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mayo  16, 2024

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Sobre la exhortación a designar el funcionario defensor del pueblo y algunas necesarias consideraciones

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Sobre la exhortación a designar el funcionario defensor del pueblo y algunas necesarias consideraciones 

Por Roberto Antonio Punte

En su tramo exhortativo la sentencia del 18/08/2016 dictada por la Corte Suprema en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, expresa que ha dispuesto “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.”

 

Al respecto no cabe sino apuntar la insuficiencia de la referida exhortación, puesto que, para que tal recomendación tenga el debido y preciso contenido que corresponde a la situación que se debe solucionar, hubiera sido pertinente que además se recomendara la necesaria adecuación de las leyes reglamentarias de dicho instituto, pues son, en letra y espíritu, restrictivas de las competencias más amplias diseñadas para este “órgano independiente ”en el artículo 86 y en el art.43, según la reforma constitucional de agosto de 1994.-

 

El constituyente dispuso también el dictado de una ley especial que hasta ahora no se dictó, pues no tuvo tal carácter la ley 24379, del mes de octubre de ese año, que simplemente retocó aspectos formales, dentro del mismo espíritu de la previa ley 24284. Esta norma resulta inconstitucional ante los más amplios términos de la reforma, puesto que el defensor del pueblo diseñado en 1994 posee mayor competencia que el regulado por la norma previa.-

 

Debe observarse que esto ha sido precisamente objeto de fallos judiciales, que reiteradamente le desconocieron intervenciones con argumentos de falta de suficiente “legitimación procesal”. Así lo resolvió la propia Corte (por ejemplo “Consumidores libres – 5/7/98” fallos 321: 1352; y en fallos 323:4099). En “Frias Molina” (fallos 319:1928) se le rechazó actuar como amicus curie (ídem, en fallos 320:2605). En consecuencia, llama la atención la decisión exhortativa, que no marca esta situación, ya que si bien la indebida vacancia ha movido a preocupación a los miembros del Alto Tribunal, lo ha sido de modo incompleto.-

 

Así lo hemos sostenido en un trabajo publicado anteriormente en elDial.com (cfr. “El defensor del pueblo 10 años después, necesidad de dictar una ley reglamentaria que le permita desplegar sus facultades constitucionales. La situación de América Latina”, por Roberto Punte y Pablo Kaufer Barbé, septiembre de 2004, (elDial.com - DC48D)), como en la ponencia presentada por ambos en el XXI Encuentro de Profesores de derecho Constitucional, (publicada en El Derecho el 19/08/2014, Nº 13.548 Suplemento Constitucional) titulada “Necesidad y Conveniencia de una reglamentación que garantice los fines constitucionales de la función que debe ejercer el Defensor del Pueblo”, para el debido reconocimiento de la competencia y legitimación ampliada que surge de dicha constitucionalización.-

 

En cuanto al perfil del candidato, nada dice el despacho, pero, oídas las noticias de prensa sobre que la mayoría justicialista del Senado estaría en condiciones de nombrarlo de entre sus filas, cabe recordar que la legitimidad del nombramiento de una persona por el mérito de su fidelidad partidaria resulta de corta duración, pues oscilará de acuerdo con las mayorías que se conformen en el Senado.-

 

Por tanto, debe tratarse de alguien de consenso, merecido por su reconocida capacidad en el manejo de las cuestiones constitucionales y de la división de poderes; con sensibilidad y capacidad de escucha activa, bien dotado en la elocución directa y sensata, para elaborar y presentar los problemas que inquietan a la sociedad que debe representar. Ya sea bajo nuevas normas, o directamente sustentado en los aspectos operativos de las reglas constitucionales, si las mismas no se dictaran. Por tanto, es recomendable una juiciosa consideración de quién haya de ser en definitiva el investido que deba poner en marcha esta pretoría, hoy deteriorada por su falta de uso.-

 

Citar: elDial.com - CC4536

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